Modificación de un proyecto e implicancias en el IMIV

Ley de Aportes al Espacio Público en la Ley General de Urbanismo y Construcción

No requieren IMIV (artículo 4.6.2. del D.S. N°30)

Una vez que entro en vigencia la implementación de las modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción a partir de la Ley N° 20.598, con la incorporación del Titulo V “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, se establecio que todo proyecto que conlleve crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados.

Por lo anterior, todo proyecto de obra nueva por extensión o densificación, debe verse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), para determinar si este proyecto tiene un impacto tal, en la inducción de flujos de entrada y salida, según su uso de suelo y clase, que se clasifica como Básico, Intermedio o Mayor.

Sin embargo, aquellos proyectos que ya poseen permiso de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipal, antes de la implementación a la presente norma, antes del 18 de noviembre de 2021 y que realizan modificaciones a sus proyectos, deben someterse al SEIM, teniendo en consideración los siguientes casos definidos en el Capítulo VI del D.S. N°30 del MTT.

  • Modificaciones menores de acuerdo al artículo 5.2.8. de la O.G.U.C.
  • Modificación de proyecto que no contempla cambios en la superficie total edificable autorizada en el permiso de la DOM.

Modificación que podrían requerir IMIV (artículo 4.6.3. y 4.6.4. del D.S. N°30)

  • Cambio en la superficie total edificable autorizada.
  • Cambios en el número y/o superficie de unidades de referencia autorizadas.
  • Cambios en los destinos y/o clases de equipamiento.
  • Cambios en los accesos.

Se categoriza el proyecto aprobado y la modificación para determinar si el proyecto en su totalidad requerirá la presentación de un IMIV.

Modificación de medidas de mitigacion y/o etapas del ESITU o IVB aprobado (artículo 4.6.5. del D.S. N°30)

  • Se ingresa informe de suficiencia que acredite que las nuevas medidas o etapas permitirán mitigar adecuadamente los impactos del proyecto.

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