Declaración de Impacto Ambiental en proyectos inmobiliarios: requisitos y aplicación según el SEIA

Medio Ambiente

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Mabel Baeza

Ingeniero en Recursos Naturales

Publicado el 11 de Julio 2025

Los proyectos inmobiliarios de cierta envergadura no solo deben cumplir con normativas urbanísticas y viales, sino también con regulaciones ambientales que aseguren su compatibilidad con el entorno.

En este marco, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA) constituye un instrumento clave para evaluar anticipadamente los efectos de un proyecto y garantizar su viabilidad ambiental. Este proceso se regula a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), definido por la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

¿Qué es una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?

La DIA es un documento técnico mediante el cual el titular de un proyecto describe sus características, identifica sus impactos ambientales, y acredita que estos no generan efectos adversos significativos para el entorno. Es uno de los dos instrumentos de ingreso al SEIA, siendo la vía más común para proyectos inmobiliarios de escala media o menor complejidad.

Aplicabilidad

Para los proyectos inmobiliarios, aplica la Declaración de Impacto Ambiental cuando el proyecto tiene las siguientes características:

  • En zonas no rubanas sin PRC: Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.
  • En zonas urbanas: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Contenidos clave de una DIA

Una Declaración de Impacto Ambiental debe contener, al menos, los siguientes elementos técnicos:

  • Descripción detallada del proyecto (ubicación, dimensiones, cronograma, procesos constructivos).

  • Identificación de impactos ambientales en componentes como suelo, agua, aire, vegetación, fauna, paisaje y comunidades humanas.

  • Medidas de mitigación, compensación y reparación de impactos detectados.

  • Plan de seguimiento ambiental y cumplimiento normativo.

  • Identificación de normativas sectoriales aplicables.

Proyectos inmobiliarios y vínculos con la mitigación vial

Muchos proyectos inmobiliarios que ingresan al SEIA también deben presentar un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) ante el Ministerio de Transportes. Ambos instrumentos son complementarios, ya que los efectos sobre la vialidad urbana también pueden tener repercusiones ambientales: congestión, emisiones, ruido, etc.

Una evaluación integrada permite coordinar mejor las medidas ambientales y de movilidad, evitando duplicaciones o contradicciones entre normativas.

La correcta aplicación de este marco normativo, sumada a una planificación estratégica y evaluaciones técnicas como los IMIV, permitirá que las ciclovías no solo crezcan en kilómetros, sino en calidad, seguridad y funcionalidad.

Conclusiones

La Declaración de Impacto Ambiental no debe entenderse como un trámite más, sino como una herramienta de planificación estratégica para proyectos inmobiliarios responsables. Su correcta elaboración permite prever riesgos, cumplir con la normativa vigente y avanzar en el desarrollo urbano de manera sustentable.

La correcta aplicación de este marco normativo, sumada a una planificación estratégica y evaluaciones técnicas como los IMIV, permitirá que las ciclovías no solo crezcan en kilómetros, sino en calidad, seguridad y funcionalidad.

Aplicabilidad Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Cuando el proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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