Una vez que entro en vigencia la implementación de las modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción a partir de la Ley N° 20.598, con la incorporación del Titulo V “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, se establecio que todo proyecto que conlleve crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados.
Por lo anterior, todo proyecto de obra nueva por extensión o densificación, debe verse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), para determinar si este proyecto tiene un impacto tal, en la inducción de flujos de entrada y salida, según su uso de suelo y clase, que se clasifica como Básico, Intermedio o Mayor.
Sin embargo, aquellos proyectos que ya poseen permiso de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipal, antes de la implementación a la presente norma, antes del 18 de noviembre de 2021 y que realizan modificaciones a sus proyectos, deben someterse al SEIM, teniendo en consideración los siguientes casos definidos en el Capítulo VI del D.S. N°30 del MTT.
Se categoriza el proyecto aprobado y la modificación para determinar si el proyecto en su totalidad requerirá la presentación de un IMIV.
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